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sábado, 15 de diciembre de 2012

El Desafio 2013: Agregar contenidos a las pulsiones!

Un gran avance de recambio generacional se esta sucediendo en l@s enfermer@s (y en la sociedad en general)... los que ya estamos en los ´40 lo percibimos a diario...
Lamentablemente se evidencia con tristeza que a los  impulsos juveniles les está faltando sustento teórico - filosófico, respaldo de conocimientos, de estrategias...
Muchos parece que "piensan" en 140 caracteres  de twitter o en una imagen de facebook.
Y la vida en sociedad no se puede reducir a eso si es que pretendemos mejorarla.
Algunos "luchadores" sociales y gremiales entran y se quedan en lógicas simplistas, reduccionistas y hasta alienadas que los deja en un estado de soledad patético. 
Algunos lideres históricos de la profesión para seguir siendo eso, entregan su capital  intelectual a la Krema política de turno, empantanando el progreso profesional. En este sentido, es penoso ver como los 13 proyectos de ley de enfermeria que estan en el congreso nacional han quedado prolijamente encajonados...
El debate y la critica pensante debe ser el mecanismo de trabajo para progresar como sociedad.
El reduccionismo binario de estar "con fulanito o en contra de fulanito", destruye y corrompe los lazos sociales.
Las redes sociales ayudan, pero no construyen ciudadania...
El desafío para el 2013, es que le agreguemos contenidos intelectuales a las pulsiones... y que de esas pulsiones surga el debate para mejorar y cambiar lo que sea necesario.
Sino, exacerbaremos la violencia social a la que todos repudiamos....
Un cordial saludo y un fuerte abrazo!
Feliz 2013!!!
Juan Mijana.-

martes, 23 de octubre de 2012

¿El fin de la Ley de Ejercicio de la Enfermería 24004?



El Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Enfermería presentado por Jorge Rivas si es avalado por el Parlamento indefectiblemente provocara la  derogación de la ley 24004.
Si analizamos el Articulo 1° de la ley 24004 y el Articulo 1° del Proyecto de Ley Rivas, veremos que en este último se considera como legitimo estandarte del Ejercicio Profesional al proyecto de Rivas, sin considerar en lo mas mínimo a la 24004, no estableciéndose que es una modificatoria de la ley anterior sino que es una ley nueva, que además deja taxativamente aclarado que El ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por autoridad competente y a la reglamentación que en consecuencia se dicte..”

Ley 24.004  Ejercicio de la Enfermería
Sancionada: Septiembre 26 de 1991 / Promulgada: Octubre 23 de 1991
 Capítulo I CONCEPTOS Y ALCANCES
Artículo 1° - En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Proyecto Rivas
Nuevo régimen para el ejercicio de la enfermería
“Reforma de la ley 24.004”
Ejercicio profesional, registro y matriculación

Capítulo 1 Conceptos y alcances

Artículo. 1° - La presente Ley establece las normas para el ejercicio de la enfermería en el territorio de la República Argentina, libre o en relación de dependencia, en sus tres niveles, en el ámbito comunitario, público o privado, hospitalario y pre hospitalario.
El ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por autoridad competente y a la reglamentación que en consecuencia se dicte.

O sea, en el Artículo 1° del Proyecto Rivas, se firma el certificado de defunción de la Ley 24004, cosa que queda demostrado cabalmente en que el articulado del Proyecto Rivas no coincide con el articulado de la 24004.
Si se tratara de una Reforma de la ley anterior, como dice el titulo de este proyecto, se hubiera procedido a tomar el articulado original de la Ley de Ejercicio de la Enfermería y en los artículos que se consideraba necesario se hubieran realizado las modificaciones pertinentes.
Como ya demostré que ese no es el espíritu de los redactores del Proyecto Rivas, ya que escribieron artículos que no siguen el sentido del texto original de la ley vigente.
Si se agregaron nuevos temas, pero nunca se respeto el articulado de la ley que se dice reformar pero que se está derogando.
Y se está derogando, porque no pueden coexistir 2 leyes de ejercicio, entonces esto provocara la derogación de la 24004 al ser aprobado la nueva ley.
Siendo así, los Redactores del Proyecto Rivas, MIENTEN a la ENFERMERIA ARGENTINA al sostener que “solo van por la modificación de la 24004” y que “no pretenden derogarla”.
Este discurso lo pueden sostener ante enfermeros que no conocen la mecánica de la construcción de las leyes y el procedimiento parlamentario.
Sepamos las cosas como son… y actuemos en consecuencia!

miércoles, 17 de octubre de 2012













 

De la tecnica parlamentaria:
1) Si se desea modificar una ley, tómesela y modifiiquese en su articulado lo que se considere necesario, respetandose el articulado y texto original. Es mas, modifiquense solo algunos articulos, sino debe p
asarse al punto 2)
2) Si se desea derogar una ley, hay 2 caminos,
a) derogarla de "una" diciendose eso en el articulo primero de la nueva ley.. ó
b) hacer una ley nueva desde cero con la tematica de la ley anterior pero totalmente modificado el articulado y los conceptos, entonces, al no poder coexistir 2 leyes con el mismo tema, la vieja debe derogarse.

En este ultimo punto 2b, entra el anteproyecto de ley de Lalo Arellano & Cia, que al pretender modificar la 24004 con una ley nueva y un articulado diferente, solo dejan la posibilidad de DEROGAR a la ley 24004

 
 De convertirse en Ley el anteproyecto del Diputado Rivas, la 24004 debe ser indefectiblemente derogada ya que el anteproyecto del ley de Ejercicio Profesional de la Enfermeria del diputado Rivas no toma de base a la 24004 y le establece modificaciones en su articulado, sino que es una ley absolutamente diferente y no pueden coexistir 2 leyes de ejercicio...
Una verguenza para la Enfermeria Nacional lo que estan haciendo con ese anteproyecto...
L@s enfermer@s argentin@s estamos muy orgullosos de la 24004!

viernes, 12 de octubre de 2012

Reflexiones acerca del Anteproyecto de Ley del Sr. Arellano y otros colegas muy preocupados por la realidad laboral de la Enfermería...


Al leer este anteproyecto de ley, ampliamente promocionado por Facebook, se entiende que se han gastado muchas mas energías en la promoción del mismo, mas que en la inteligencia de la redacción por lo evidenciado en lo pobre del resultado escrito…
Hay varias circunstancias que son Lamentables:
1) Que no se reconozca por los autores, ni se mencione, la Emergencia Nacional de los Recursos Humanos de Enfermería que desde la Sra. Presidente de la Nación hasta varios legisladores de diferentes extracciones políticas han establecido en los proyectos de Ley vigentes.
2) Que no se establezca ningún mecanismo de Política Publica para la formación de decenas de miles de Enfermeros, sean Técnicos Superiores de Enfermería (Proyecto de la Dip. Regazzoli) o Licenciados en Enfermería (Proyecto del Dip. De Narváez), o integralidad entre los 2 niveles, como el Proyecto de la Senadora Rosa Díaz.
3) Que a pesar de no realizar esta “salvedad” ante la Emergencia Declarada, (recordando que en jurisdicciones como la bonaerense por ejemplo se lanzó el Plan Eva Perón y así en otras provincias se han reforzado partidas presupuestarias en varias universidades para la formación de enfermeros universitarios), se pretende reagudizar  la crisis de Recurso Humano existente reduciendo la jornada laboral lo que provocaría aumentar de manera inmediata aun mas el déficit de personal de enfermería en todas las jurisdicciones.
4) Se pretende crear una Superestructura “federal” de control de la actividad enfermera desde un Ministerio nacional, cosa que no es Federal… Si es Federal, el control es responsabilidad de cada una de las jurisdicciones provinciales. Pareciera que estuviéramos en 1853 discutiendo estas cosas…
5) Esa Superestructura, no podría ser ni una Dirección, ni podría depender de un Ministerio, ya que tendría incumbencias dentro de 3 ministerios.
6) Se pretende Modificar la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de régimen Jubilatorio, la Ley de Jornada Laboral… 
7) Se pretenden violar un par de principios constitucionales, como la libertad de agremiación y la doctrina que a igual tarea igual remuneración…
8) Se pretende declarar Insalubre todo el ejercicio de la Enfermería. Eso es una vergüenza, si el Trabajo Enfermero es Dignificante para los enfermeros, no es insalubre.

Realmente se presupone una buena intención en los redactores de este anteproyecto, queriendo mejorar la problemática de enfermería en la Argentina, pero al escrito le falta la seriedad ciudadana y profesional que pretenden ostentar sus impulsores.

A continuación el texto del proyecto con comentarios personales acerca del mismo resaltados.

LEY FEDERAL DE ENFERMERÍA
24.004/12
EJERCICIO PROFESIONAL
REGISTRO Y MATRICULACIÓN


Falta la fundamentación del porque de la presente Ley y porque se pretende  modificar o derogar la 24.004…!!!Todo Proyecto de ley tiene fundamentación Sres.!!

Respecto a la 24004 habría 2 opciones: 
1) modificar algunos artículos, pero se tendría que seguir el texto original y establecer claramente en el texto de este anteproyecto que se pretende modificar, cosa que no se hizo.

2) Derogar la 24004 y reemplazarla por la presente ley. Esto seria gravísimo para la profesión enfermera argentina, ya que la 24.004 es NUESTRA LEY. 

Por la forma que esta redactado este anteproyecto, se entiende que sus impulsores pretenden derogar la 24.004!


CAPITULO I
CONCEPTOS Y ALCANCES

Artículo 1° - La presente Ley establece las normas para el ejercicio de la enfermería en el territorio de la República Argentina, libre o en relación de dependencia, en sus tres niveles, en el ámbito comunitario, público o privado, hospitalario y pre hospitalario.
Acá debe decir si la 24004 se deroga en su totalidad o si se derogan o modifican algunos artículos en particular…cuales?
El ejercicio de la enfermería queda sujeto a las disposiciones de esta ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por autoridad competente y de la reglamentación que en consecuencia se dicte.
 Porque no menciona  al Convenio 149 de la OIT que tiene proyectos de ratificación en Diputados y esta mencionado para su ratificación en el Proyecto de la Senadora Rosa Díaz?

Artículo 2° - El ejercicio de la enfermería tiene como propósito general: 

a) Promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, ¿?  proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona, en todas las etapas de su desarrollo.

a-1) Las prácticas de enfermería están sustentadas en los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías. 

a-2) Tiene como fin dar cuidado integral de salud, libre de riesgos y oportuno a la persona, a la familia, la comunidad y su entorno; ayudar a desarrollar al máximo las potencialidades individuales y colectivas para mantener prácticas de vida saludables.

a-3) Ejerce las prácticas dentro de la dinámica de la docencia y la investigación, basándose en los principios científicos y habilidades adquiridas en su formación y en su experiencia profesional, actualizándose mediante la capacitación en cuidados especiales y en la educación continua.

a-4) Integra equipos interdisciplinarios, multiprofesionales y transdisciplinarios; aporta al trabajo sectorial e intersectorial la especificidad y singularidad de sus conocimientos.

a-5) El personal de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la personas viven, trabajan, estudian, se recrean y se desarrollan, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud

Este artículo no aporta mayores cambios a la 24.004...


CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION


Artículo 3°- Se crea la Dirección Federal de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

La DIRECCIÓN FEDERAL DE ENFERMERÍA es una unidad organizativa, donde se desarrollan las funciones normativas, metodológicas y de control para dar respuestas a los profesionales comprendidos en la presente ley y su reglamentación. 

MISIÓN: Contribuir a lograr un óptimo estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, asegurando una atención de enfermería integral y personalizada, mediante el uso racional de los recursos humanos y tecnológicos, dentro de un marco organizacional propicio y siguiendo las estrategias y programas priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FEDERAL DE ENFERMERÍA.

a) Establecer las normativas, metodológicas y de control para la organización y funcionamiento de los servicios de atención de enfermería. 

b) Regular el ejercicio de la práctica profesional y técnica en la atención de enfermería.

c) Asesorar el diseño y perfeccionamiento de los planes de estudio de la carrera de enfermería y de las especialidades en correspondencia con las necesidades del sistema.
(Incumbencias del Consejo Federal de Educación - Ministerio de Educación)
d) Participar en la planificación estratégica de la formación de los recursos humanos de enfermería.

e) Garantizar el perfeccionamiento de los recursos humanos de enfermería según las necesidades del sistema de salud.

f) Elaborar instrucciones, indicaciones, documentos normativos y reglamentos para la organización y perfeccionamiento del trabajo de enfermería.
A nivel país como se implementara esto? Con Seccionales, Filiales? Y los actuales Departamentos Provinciales de Enfermería? Y los Departamentos de Enfermería? Habría superposición de Jerarquías en un país Federal…
g) Desarrollar las líneas nacionales de investigación de enfermería.

h) Desarrollar programas de educación permanente y continua para los recursos humanos.

i) Asegurar que se cumplan las normativas vigentes y las condiciones laborales necesarias en el ámbito público y privado.
(Incumbencias de los Ministerios de Trabajo provinciales, según lo reglamentado en el Pacto Federal de Trabajo)
j) Otorgar contención y protección a los profesionales de la enfermería en todo el ámbito de la República Argentina  (¿??????)
k) Llevar la matrícula de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería comprendidas en la presente ley.
(Y en las jurisdicciones provinciales? Todas las provincias tienen una Dirección de Fiscalización Sanitaria…)

l) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
Funciones de Fiscalización Sanitaria: Llevar matricula y poder disciplinario

ll) Realizar la Fiscalización, Control e Inspección en todos los establecimientos de servicios de salud y las instituciones formadoras de recursos humanos en enfermería del sector publico y privado, así como de las personas comprendidas en la presente ley, a fin de garantizar el ejercicio legal de la profesión y la calidad de atención. 
Además verificara el cumplimiento del desarrollo de los planes y programas de estudio aprobados legalmente.
Funciones de los Ministerios de Educación, Trabajo y Salud…

Cuantos Funcionarios de la Dirección Federal de Enfermería serian necesarios para fiscalizar, controlar e inspeccionar mas de 1300 hospitales públicos, (300 de ellos municipales), 5400 centros de atención primaria de la salud, en 24 jurisdicciones provinciales y 1200 jurisdicciones municipales…y otros tantos centenares de sanatorios, clínicas y hospitales privados diseminados en todo el país?

Dependencias con alcance federal  en Argentina son la AFIP, la Policía Federal, el Registro Nacional de las Personas, de Armas, Servicio Penitenciario Federal, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual…. 
Luego están los Consejo Federal de Educación, Consejo Federal de Inversiones, Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, Pacto Federal de Trabajo y Consejo Federal de Salud….

Recordemos como es la  “Cadena Jerárquica” en la Administración Publica, ya que uno de los mecanismos de organización es la jerarquía administrativa. Mediante la misma, dentro de cada ente, cada área funcional administrativa se va subdividiendo progresivamente en nuevas áreas, que se especializan en determinada función y que se mantienen subordinadas a la instancia inmediata superior. La jerarquía administrativa es exclusivamente funcional y se aplica sólo entre órganos de un mismo ente, no existiendo relación jerárquica entre el funcionario público y el ciudadano, ni con empleados pertenecientes a otros entes de la Administración Pública. 
1. Secretarías ministeriales 
2. Subsecretarías 
3. Direcciones nacionales o generales 
4. Direcciones 
5. Departamentos 
6. Divisiones 
Fuera de la estructura jerárquica existen también Organismos fuera de nivel, que dependen directamente del órgano máximo.

Ahora bien, una Dirección Federal de Enfermería como la planteada en este anteproyecto debería tener funciones interministeriales, de los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo. Esto provocaría que se tenga que salir de la cadena jerárquica de una Dirección  dependiente de una Secretaria Ministerial.

Entonces, debería ser un Organismo dependiente de de la Jefatura de Gabinete o de la Presidencia de la Nación…
El “problema” radica en que nuestro país es federal y la potestad sobre la regulación de la Salud y el Trabajo es  de las administraciones  provinciales…
Por lo tanto, ningún organismo nacional puede intervenir es estas potestades provinciales. Además, considerando que ya en las provincias existen organismos que se encargan (bien o mal) de lo que se pretendería que ejecute la Dirección Federal de Enfermería.
En ningún lado se especifica como seria la relación con las dependencias de Enfermería provinciales. No se menciona el COFESA.

Pareciera una organización que se quiere crear en la Época de Ramón Carrillo, donde la institucionalidad en nuestro país estaba incipiente….




CAPITULO III
DESCRIPCION DE NIVELES, COMPETENCIAS E INCUMBENCIAS DEL PERSONAL DE ENFERMERIA

Artículo 4° - Reconócese tres (3) niveles para el ejercicio de la Enfermería:

a) Licenciado en enfermería
b) Enfermero
c) Auxiliar de enfermería

a) Licenciado/a en enfermería: 

Es aquel profesional autónomo, con titulo de grado: Licenciado en enfermería, egresado de una universidad pública o privada reconocida por autoridad competente, que ha adquirido competencias que lo habilitan a:

1- Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención de salud y enfermería.

2- Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud. 

3- Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería.

4- Dirigir los servicios de salud y de enfermería.

5- Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

6- Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, auditorias, consultorías y otras relacionadas.

7- Ejercer como perito auxiliar de la justicia.

Incumbencias del licenciado en enfermería:

El ejercicio de la enfermería en Argentina se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad, de atención y de educación que establezca la Dirección Federal de Enfermería. (Otra vez se desconoce que el nuestro es un país federal, olvidándose las potestades provinciales y también del COFESA y el Consejo Federal de Educación…)

La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica y de grado de enfermería, estará a cargo de licenciados en enfermería.

Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.

Los licenciados en enfermería organizarán, dirigirán, gestionarán, las instituciones, centros, unidades y gabinetes de enfermería, que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas en la atención de la salud. 

Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran los servicios de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por la Dirección Federal de Enfermería.


b) Enfermero/a:

 Es aquel profesional en formación o transición de grado, autónomo, con titulo de enfermero, egresado de escuelas terciarias, universitarias o institutos superiores públicos o privados, reconocidos por autoridad competente. 
Que ha adquirido competencia científico técnicas para cuidar y ayudar a las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad en los tres niveles de atención. 
Realiza funciones asistenciales y administrativas, mediante una firme actitud humanística, ética, de responsabilidad legal y con conocimientos en las áreas biológicas, psicosociales y del entorno. 
Está entrenado en las técnicas específicas del ejercicio de la profesión, sustentado en la lógica del método científico profesional de enfermería, acorde al desarrollo científico y tecnológico de las ciencias. 

Incumbencias del enfermero/a 

Diagnostica las necesidades de ayuda y de cuidados de enfermería que tiene el individuo, familia y comunidad en situación de salud y enfermedad.
Planifica, ejecuta y evalúa cuidados de enfermería tendientes a la satisfacción de las necesidades del individuo sano y enfermo en situaciones de autocuidado y de complejidad en los distintos niveles de atención.
Cuida la salud del individuo en forma personalizada, integral y continúa respetando sus valores, costumbres y creencias.
Integra el equipo interdisciplinario e intersectorial participando en la toma de decisiones relacionadas con el cuidado integral de las personas y comunidad.
Educa a las personas y/o grupos en relación al cuidado de la salud.
Orienta a personas y grupos sobre recursos sanitarios y facilidades disponibles para el cuidado de la salud.
Promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida.
Detecta grupos vulnerables y factores de riesgo, establece prioridades e implementa acciones tendientes a su disminución y/o eliminación.
Coordina el equipo de enfermería en unidades de atención hospitalaria y/o comunitaria.
Toma decisiones sobre la atención de enfermería, delega y controla las actividades del auxiliar de enfermería.
Participa en programas de educación continua para el personal de enfermería de servicio hospitalario y comunitario.
Participa en programas de investigación con el propósito de mejorar las prestaciones de enfermería.

c) Auxiliar de enfermería: 

Es aquel personal que cuente con certificado de aprobación de cursos para auxiliares y que realiza sus actividades en el marco de sus incumbencias, consistente en prácticas que requieren de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de las personas en todas las etapas de su desarrollo y al cumplimiento de los cuidados de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo la supervisión de un profesional en formación o transición, o de un profesional de grado. .

Incumbencias del auxiliar de enfermería.

Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud. 

Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.

Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.

Apoyar las actividades de nutrición de las personas. 

Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea de los pacientes. 

Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica. 

Realizar los controles y llevar registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura. Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes. 

Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento. 

Colaborar en la rehabilitación del paciente.

Participar en programas de salud comunitaria. 

Realizar curaciones simples.

Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.

Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.

Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: nombre, apellido, número de matrícula o registro. Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.

No queda nada claro que es un “licenciado en enfermería” según lo expresado, es una definición circular: un “licenciado en enfermeria” es aquel… con titulo de, “licenciado en enfermería”;  además “enfermero” según lo expresado, también presenta una definición circular, “un enfermero es aquel… con titulo de enfermero” y seguramente de manera obvia, un “plomero es aquel… con titulo de plomero”…
Nada se dice de la cantidad de años de estudio, y de la carga horaria de las curriculas…
Se sostiene que es un profesional en formación, cuando en el ámbito educativo en salud se entiende por profesionales en formación a aquellos que tienen su titulo universitario y están haciendo las residencias o concurrencias.
Además, según la Resolución 07/07 del Consejo Federal de Educación vigente y aplicada federalmente en todo el país, a quien se le da el Titulo de Enfermero, que es el Técnico Superior de Enfermería, no se lo menciona como profesional, sino como técnico, y no se lo obliga a que se siga formando, nada se establece en una transición de grado… las enfermeras argentinas continúan estudiando por una motivación personal, no porque una Política de Estado lo establezca.
Si desde este anteproyecto de ley, se pretende establecer una Política de Estado respecto a la continuidad de formación en los Técnicos Superiores de Enfermería, debería hacérselo de manera expresa.
Por lo tanto, lo vertido en este artículo 4 presenta errores conceptuales muy importantes…


CAPITULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Si se legislan incumbencias diferentes, las obligaciones deberían ser diferentes…

Artículo 5° - Son derechos de los licenciados, enfermeros y auxiliares de enfermería, los siguientes:

a) Ejercer la profesión o actividad de conformidad con la presente ley y su reglamentación.

b) Contar con los requisitos básicos e indispensables para el personal de : infraestructura física, dotación, capacitación continua, procedimientos técnicos – administrativos, provisión de ropa y calzado adecuado, refrigerio, sistema de información para registros, transporte, comunicaciones, auditoria de servicios, ambiente de trabajo sano y seguro, para la salud psicofísica, integridad personal y medidas de seguridad; que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía, calidad e independencia, y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería. (Mal redactado! La Biblia y el calefón! Zapatos y auditoria de servicios (¿?!!)


Del déficit de estas condiciones el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería, de control de la institución, y Organismo de Aplicación, exigiendo el cambio de ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería. (Esto es de la reglamentación, no del texto de una ley…)

c) Recibir un trato digno, justo y respetuoso, de parte de los empleadores, jefatura, equipo interdisciplinario de salud, autoridades, pacientes y sus familiares.  Declarando tolerancia cero a todo tipo de violencia laboral, de genero, discriminación y xenofobia. (Se confunden los tipos de violencias – que tienen diferentes tipos de abordajes preventivo y correctivo -. No se esboza ningún protocolo ni mecanismo de actuación especifico para revertir estas problemáticas. Se declara la “Tolerancia Cero” a través de que mecanismos institucionales?)

d) Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional de acuerdo al nivel de formación, dentro y fuera del país (de acuerdo al nivel de formación? No es discriminatorio esto?)

e) Como profesional universitario que ha accedido a niveles superiores de formación, y como profesional post graduado, así como enfermero y auxiliar de enfermería, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones nacionales, provinciales y municipales, correspondientes en el sistema, junto con el resto de los profesionales de salud, educación y otros. (Como se piensa trabajar para cumplir este derecho? Por ampliación presupuestaria de las jurisdicciones? Que mecanismo de financiamiento a los subsectores públicos de salud se piensa establecer para lograr la concreción de este Derecho?...Porque se menciona al “resto de los profesionales de la Salud, educación y otros”? No es acaso una ley para enfermería esta? )

f) Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. (Como se piensa trabajar para cumplir este derecho? Por ampliación presupuestaria de las jurisdicciones? Que mecanismo de financiamiento a los subsectores públicos de salud se piensa establecer para lograr la concreción de este Derecho?...)

g) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de practicas que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, y las que entren en conflicto, con sus convicciones, religiosas, morales o éticas, sin que por esto se pueda menoscabar en sus derechos e imponérseles sanciones.  (Mal redactado!)

h) Negarse a realizar actividades o tareas diferentes a las propias de su competencia, cuando con ellas se afecten su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al personal de enfermería por esta razón, no se le podrá menoscabar en sus derechos o imponérseles sanciones.

k) Agremiarse en las organizaciones cuyos intereses individuales, colectivos y profesionales de la enfermería representen a éste colectivo, es decir; los profesionales de la enfermería solo podrán ser representados por personas comprendidas en la presente ley.  (Vulnera el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, libertad de agremiacion: “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. El Poder Ejecutivo no esta facultado para obligar a los trabajadores a afiliarse o desafiliarse de un gremio en particular…)

l) El personal de enfermería tiene derecho a ser notificado por las instituciones empleadoras ya sean públicas o privadas de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida. 
Cuando estén expuestos a riesgos mediante el contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o estén expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos.
En ningún caso estas condiciones deberán significar la negativa del personal de enfermería a atender a un paciente, sino por el contrario debe utilizarse la información para adecuar las condiciones de protección y por sobre todo en beneficio del paciente y su familia. 
(El tema de los riesgos laborales en el ejercicio profesional esta pésimamente tratado en este inciso! Lo que los enfermeros necesitan, mas allá de la notificación del empleador, es una formación en la temática de las CyMATs, que incluya el reconocimiento y procedimientos para aislar los riesgos y eliminarlos o minimizarlos! – en este sentido, cabe recordar que esta materia esta presente en la Curricula 4259/09 de la Tecnicatura Superior de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires como materia anual del primer año…)

ll) A los fines específicos de proteger la vida, y preservar la salud del trabajador y su familia, el lavado y tratamiento descontaminante de la ropa hospitalaria, estará a cargo del empleador. Entiéndese por ropa hospitalaria a los efectos de esta ley, el vestuario utilizado por el personal de enfermería, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 6° - Son obligaciones de los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:

a) Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

i) Denunciar ante el organismo de aplicación, a personas o instituciones empleadoras o formadoras, que violen la presente ley o que ejerzan sobre los profesionales, pacientes o familiares? algún tipo de violencia laboral, de género, xenofobia o discriminación.

j) Denunciar ante el organismo de aplicación de la presente ley, a empleadores, públicos o privados, que no cumplan con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería. (Y las represalias? Obligación de denunciar sin mecanismo de protección definido…)

k) Denunciar ante el organismo de aplicación, y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, que puedan causar daños a los seres humanos y al medio ambiente.

l) Exigir en lo relacionado a la administración de medicamentos, la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta, firmada, sellada y actualizada. El personal de enfermería podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente. Párrafo mal redactado. Se referirán a la prescripción enfermera, tal como esta siendo implementada en España?

ll) El personal de enfermería comprendido en la presente ley, deberá portar una credencial identificatoria con nombre y apellido, número de matricula y nivel profesional alcanzado, en un lugar visible, a los efectos de acreditar su titulo habilitante. La misma será expedida por el Ministerio de Salud de la Nación. El incumplimiento de ésta normativa será sancionado de acuerdo al capitulo VI de la presente ley. ¿???????


Artículo 7° - Les está prohibido a los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de la enfermería:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.

e) Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.

f) Les está prohibido a los licenciados en enfermería y enfermeros, en el ámbito hospitalario y pre- hospitalario, en el sector público o privado, actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel de auxiliar o personas que no estén comprendidas en la presente ley. 

g) Los estudiantes de enfermería que realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, publicas o privadas, tienen prohibido realizar procedimientos que pongan en riesgo la integridad psicofísica del paciente, su actividad debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar incumbencias correspondientes a los profesionales de la enfermería. Correspondiéndoles sanciones de acuerdo al Art. 8 de la presente ley. 
Las acciones de los estudiantes de enfermería serán responsabilidad de los profesionales designados para su enseñanza y de aquellos que estén a cargo del paciente.
Las incumbencias no se realizan… a que se refiere este inciso?  A que los estudiantes no pueden colocar vías periféricas y sondas?
Con la aplicación de este inciso, los enfermeros que estén a cargo de los pacientes no van a dejar hacer nada a  los estudiantes de enfermería!!

h) Los profesionales y auxiliares de enfermería comprendidos en la presente ley, tienen prohibido, poner en riesgo la integridad psicofísica de los estudiantes.
Como se pone en riesgo la integridad psicofísica de los estudiantes? A que se refieren?

Artículo 8° – Del ejercicio ilegal de la profesión

Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad o acciones realizadas por personas que no estén comprendidas ni autorizadas por la presente ley.

Quien sin llenar (cumplir...) los requisitos de la presente ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones civiles, penales o administrativas que la ley ordinaria dictamine para los casos de ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente ley y su reglamentación.
(Mejorar la redacción de esto...)


CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y MATRICULACION

Artículo 9° - Para el ejercicio de la enfermería, en los niveles descriptos en el art. 4 de la presente ley, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Dirección Federal de Enfermería del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. (Y a nivel provincial?)

Artículo 10° - La matriculación en la Dirección Federal de Enfermería implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la ley.

Artículo 11- Son causa de suspensión de la matrícula:

a) Petición del interesado.
b) Sanción de la Dirección Federal de Enfermería que implique inhabilitación transitoria. (En todo el país?)

Artículo 12°- Son causa de cancelación de la matrícula:

a) Petición del interesado.
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.
c) Sanción de la Dirección Nacional de Enfermería que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad. (En todo el país?)
d) Fallecimiento.


CAPITULO V
DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 13° - Para el ejercicio de la profesión de enfermería se requiere:

a) Poseer titulo habilitante de licenciado en enfermería, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente

b) Título de enfermero otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente.

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. 

Artículo 14° - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, está reservado a aquellas personas que posean el certificado de auxiliar de enfermería otorgado por Instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. 
Asimismo podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia. (Que legislación?)

Articulo 15° - Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los licenciados en enfermería deberán acreditar su capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria. 
Las especializaciones, de acuerdo a la dinámica, requieren de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de los recursos humanos, por lo tanto los títulos de especialización otorgados por universidades y asociaciones científicas, deben ser aprobados por la CONEAU. 
Los redactores de este artículo evidencian un total desconocimiento de las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación:  
 - Resolución  1105/2006 Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud 
 - Resolución 199/2011 Apruébase el Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería.

Artículo 16°- Los licenciados en enfermería y enfermeros de tránsito por el país contratados por Instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 9 de la presente.

CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 17°- La Dirección Federal de Enfermería ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputárseles. (Mal redactado… la “imputación” es penal…)
Recomendando a los Ministerios de Trabajo, Salud y al Poder Judicial, sobre incumplimientos y violaciones a los derechos laborales, profesionales y de las personas, de parte de empleadores y particulares. (Como se realizara esta “recomendación”? –neologismo en las políticas publicas…y en los códigos de procedimientos…- Cual será la relación de la DFE con el Poder Judicial? De que fueros? Federal? Provincial? )

Artículo 18° - Las sanciones serán:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión de la matrícula.

d) Cancelación de la matrícula.

Artículo 19° - Los licenciados en enfermería, enfermeros y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:

a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.

b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
(La reglamentación de la Ley la realiza el Poder Ejecutivo Nacional, y ese decreto reglamentario tiene efecto  en:
- el Hospital Nacional Alejandro Posadas, 
- el Hospital de Clínicas José de San Martín, 
- El hospital Ángel Roffo, 
- los institutos Aguirre Lanari y Vacarezza y 
- las Colonias Montes de Oca y Sommer… y en aquellos centros asistenciales de jurisdicción nacional donde trabajen enfermeros/as…
El resto de los establecimientos, públicos y privados, dependen de las legislaciones provinciales, que deberán adherir a esta ley – o nó....-)

c) Negligencia frecuente, inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Artículo 20° - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X - artículos 131 y siguientes - de la Ley 17.132.

Artículo 21° - En ningún caso será imputable al licenciado en enfermería, enfermero o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia del sector publico o privado, el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22° - Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículo 13° y 14°, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Dirección Federal de Enfermería (En todo el país?)

b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y de hasta cuatro (4) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el Decreto 3413/79, salvo que otras por normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables.
 (Una ley no se basa en un decreto… esto es para la reglamentación!)
Los auxiliares de enfermería que acrediten 3 años de experiencia laboral, y accedan a los planes de profesionalización, podrán obtener beneficios académicos respecto a horas destinadas al campo práctico. 

La profesionalización fue con reconocimiento de la práctica. Ahora bien, desde la implementación de la Resolución 07/07 del Consejo Federal de Educación, queda en desuso la Resolución 35/69 que establecía a los Enfermeros Profesionales. Ya no se forman más enfermeros profesionales, sino Técnicos Superiores de Enfermería. Por ende, no es correcto referirse a “profesionalización”. Debería hablarse de “Tecnicaturizacion”… La Tecnicatura en su plan de estudios de 3 años no prevé la reconversión de auxiliares de enfermería. Como ejemplo esta la formación articulada en la provincia de Buenos Aires con el Plan Eva Perón, a través de la Resolución 4259/09 que forma en un año al auxiliar de enfermería y al termino de los tres años el TSE. En la provincia de Buenos Aires, si un auxiliar de enfermería que no haya estudiado con la curricula 4259/09 quiere obtener el titulo de Técnico Superior en Enfermería, debe realizar los 3 años  de cursada. 

c) Para la formación del nivel auxiliar de enfermería será obligatorio poseer titulo secundario.

d) Se prohíbe la formación de recurso humano de enfermería, en niveles no contemplados, ni autorizados por la Dirección Federal de Enfermería. 
Y las autonomías universitarias? Y la acción resolutiva del Consejo Federal de Educación?

e) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Dirección Nacional de Enfermería, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes.

f) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.

g) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso e).

Es una temeridad para la Salud Publica de este anteproyecto establecer que si en 4 años el 63% de la fuerza laboral de enfermería del país, los auxiliares de enfermería,  no estudian la Tecnicatura Superior de Enfermería, serán limitadas y reglamentadas sus funciones…
Sobre todo cuando en este anteproyecto no se establece ni un articulo para considerar la formación masiva de los enfermeros en los aspectos presupuestarios y operativos.
Los proyectos del Oficialismo y del Gobierno Nacional respecto a Enfermería establecían la formación de decenas de miles de Técnicos Superiores de Enfermería, llegándose a establecer en el proyecto que firmó la Presidente Cristina Fernández la desaparición de los auxiliares de enfermería para el 2012. Parece ser que a un sector de la clase política del Frente para La Victoria les dan asco los auxiliares de Enfermería que los quieren eliminar o dejar librados a su suerte… Y después salen a decir que los quieren jerarquizar…
(Ver: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0028-PE-08.pdf )


CAPITULO VII
CONDICIONES LABORALES  Y PREVISIONALES

Artículo 23° - Sobre el régimen laboral regirán los siguientes puntos:

a) Se declara al ejercicio de la enfermería en todos sus niveles y en todos sus ámbitos laborales, ya sean públicos o privados, hospitalario y pre-hospitalario, por cuenta propia o en relación de dependencia, como actividad insalubre, quedando sujeta a todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales al respecto

Este es el artículo MÁS ABERRANTE de este anteproyecto de Ley. 
El ejercicio de la Enfermería no ES insalubre. Puede ser que en determinados servicios o lugares, ESTEN dadas las condiciones para declararlo insalubre, pero eso es mientras ESTEN dadas esas condiciones, que deben ser rápidamente modificadas.
Declarar la Insalubridad a una actividad o profesión en el Siglo XXI es Retrogrado y Alienante.
Si a la escasez crónica de enfermeras debido a la no elección de esta carrera por los jóvenes se le suma el condimento de insalubridad per se, es condenar a la Enfermería a su desaparición.
Declarar insalubre a la Enfermería es aplicar la Ley 11544 de 1929!! Que establece la prohibición de realizar horas extras… Y en el caso de declarar a toda la enfermería insalubre, tampoco se podría tener otro trabajo de enfermero/a!
En que estaban pensando los redactores de este anteproyecto???
Para declarar insalubre a TODA LA ACTIVIDAD de la Enfermería, debería derogarse o modificarse el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo: “La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad.”

b) Se declara como sueldo básico para el ejercicio de la enfermería, los siguientes niveles y remuneraciones:

1. Licenciado en enfermería: Cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil 
    (Valor actual $ 10680)

2. Enfermera/o: Tres (3) salarios mínimo vital y móvil
    (Valor actual $ 8010)

3. Auxiliar de Enfermería: Dos (2) salarios mínimo vital y móvil
    (Valor actual $ 5340)

El salario mínimo vital y móvil, es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. 
También es un derecho consagrado por el 14 bis de la Constitución Nacional: “igual remuneración por igual tarea”!! Actualmente el 95% de los enfermeros del país, más allá de sus niveles formativos, realizan el mismo trabajo!
c) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá una duración máxima de treinta horas semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación que se dicte.
Demasiadas jurisdicciones empleadoras, públicas y privadas, para regular por reglamentación federal…

d) El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

e) El trabajo realizado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, da derecho al personal de enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100% (cien por ciento)

f) El personal de enfermería denominado franquero, es aquel que desempeña sus funciones los días sábado, domingo y feriados, con una jornada laboral de 18 hs semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada por la reglamentación que se dicte.
En que se basa esta jornada laboral?

g) El personal jerárquico, aquel que se desempeñe en áreas cerradas o de alta complejidad, el que realice tareas penosas o de riesgo, horarios nocturnos, en zona desfavorable, en el sector publico o privado, en el ámbito hospitalario o pre hospitalario, en relación de dependencia o por cuenta propia, tendrá derecho a beneficios salariales especiales, que serán regulados por la reglamentación que se dicte.
Los salarios son regulados dentro de las CCT con los gremios signatarios del sector... a que tipo de “beneficio especial” se refieren?
h) Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo; las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto; los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto y los trabajadores que adopten niños menores de tres años; no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada.
A las embarazadas que trabajan con sustancias quimicas cancerigenas o probablemente cancerigenas (enfermeras de esterilización por ej.) es recomendable trasladarlas de servicio…
Que se entiende por “desmejorado” (por favor!!!! En las leyes no se utilizan neologismos!!!)

i) Licencias extraordinarias

Vacaciones Profilácticas (VP): Los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán derecho a las vacaciones profilácticas, consistente en 10 (diez) días hábiles por año

Ausente con aviso (A.C.A): Los trabajadores comprendidos en la presente ley, tendrán 6 (seis) ausente con aviso, por año.

Licencia por stress (LPS): Los trabajadores comprendidos en la presente ley tendrán 5 (cinco) días de licencia por stress, por año

Licencia por exámenes: Los trabajadores comprendidos en esta ley, que estén realizando, carreras de formación oficiales, tendrán 28 (veintiocho) días de licencia por examen, sin descuento de sus haberes. 
49 días por año en Licencias extraordinarias… bueno, súmenle el día del cumpleaños así redondeamos en 50 días!

j) Jornada reducida para trabajadores con hijos con discapacidad o enfermedad prolongada 
Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, tendrán derecho a solicitar la reducción de la jornada laboral a 4 hs. (fundado en que legislación?)

k) Capacitación
Licencias por congresos: Se reconocerá sin descuento de haberes:
3 (tres) días al año por jornadas locales
6 (seis) días al año por jornadas nacionales
12 (doce) días al año por congresos internacionales
14 (catorce) días al año por pasantías
Tales licencias se solicitaran con 15 (quince) días de anticipación y se deberá acreditar la concurrencia y / o participación con certificado pertinente.

l) Embarazadas
Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, constituyen un grupo de  riesgo especial frente a la acción de los agentes biológicos por el efecto directo  que dichos agentes pueden ejercer sobre ellas o sobre el feto, por ésta  circunstancia se le asignará tareas acordes a su estado, exceptuándola del trabajo de riesgo, a partir del diagnostico de embarazo y periodo de lactancia, certificado por autoridad competente. Y los agentes químicos? Quien los asesoró en Riesgos Laborales?

Las mismas deberán ser notificadas por las instituciones empleadoras ya sean públicas o privadas de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud y su vida. Cuando estén expuestas a riesgos mediante el contacto directo con pacientes que padezcan enfermedades infectocontagiosas, o estén expuestas directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos.

Se les garantizará igual salario durante el periodo de gestación y lactancia.
Otorgando la licencia de la siguiente manera:

Licencia prenatal: 90 días antes de la fecha probable de parto

Licencia post natal: 180 días después del nacimiento.

Licencia post natal para padres: 21 días después del nacimiento
Debe decirse que se esta pretendiendo modificar la Ley de Contrato de Trabajo…

ll) Régimen jubilatorio

El régimen de jubilación especial del personal comprendido en la presente ley, será:

1) Jubilación ordinaria especial: Tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad, haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.

2) Jubilación por incapacidad: Según legislación vigente

El personal de enfermería comprendido en la presente ley se retirará, con un monto del  82 % móvil.

El personal de enfermería que desee continuar trabajando a partir de los 55 años, deberá realizarse un examen psicofísico que será presentado ante el organismo de aplicación, el que será renovable cada 2 años, hasta llegar a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres, que será el limite de la edad jubilatoria

 Error conceptual. Si la Enfermería se declara insalubre, la jubilación debe ser si o si anticipada según lo determinado en el DECRETO 4257/68 TRABAJOS INSALUBRES

o) Del personal de enfermería en relación de dependencia y el abandono de guardia.

No se considerará abandono de servicio o guardia, cuando el trabajador de enfermería en relación de dependencia, una vez finalizada su jornada laboral, y a la vista de no haber llegado su reemplazo, hubiere avisado a su superior inmediato, y esperado dos (2) horas.
A partir de esa instancia, serán responsables de la integridad de los pacientes, las autoridades de la institución empleadora. (Temerario para una ley de Ejercicio…)
La prestación de tareas en tiempo suplementario no puede, ser impuesta por la patronal, de acuerdo a esto, el tiempo que la enfermera/o quede aguardando su reemplazo, da derecho al trabajador a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 200% (doscientos por ciento).
Bueno, en realidad que estamos diciendo en este punto… “no me quedo mas de 2 horas a no ser que me pagues el 200%”? 


Bastante pobre la produccion del equipo seleccionado...