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lunes, 16 de agosto de 2010

Y dale con el Colegio de Enfermería....

Es para analizar concienzudamente este hecho.
En la provincia de Buenos Aires, los colegas enfermeros que llegan a licenciados, una vez que tienen el titulo en la mano, salen hablando de "necesitamos el colegio de enfermería".
Parece que al cursar legales, en las diferentes escuelas, los docentes ven como "la solución" a la problemática profesional, laboral, la creación de una institución de ese tipo.
Ven como imitar la corporación de los médicos y abogados con estas instituciones.... que cada vez son menos corporativas para esos profesionales.
Se habla de "control de la matrícula", de "controlar el ejercicio", de "mantener el decoro profesional".
Hasta hoy el control de matricula lo realiza el Ministerio de Salud. Sacar la matrícula requiere pagar un sellado, pero una vez obtenida, no hay que pagar para poder ejercer. 
Quienes quieren el Colegio, quieren una caja de dinero, un impuesto al tonto, que para trabajar (ejercer), tendrá que pagar....
No sea cosa que como los abogados, si se sale de la jurisdicción, también haya que pagar....
Esto es muy motivador para hacer dinero  a costa de las abnegadas enfermeras bonaerenses.
Respecto al control del ejercicio, seria interesante ver como se combate 20 años de ANOMIA, de no respeto de la ley de ejercicio de la Enfermería 12.245.
Como se hace para que en los hospitales, los enfermeros hagan de enfermeros, los auxiliares de auxiliares y los licenciados de licenciados.
Con la "presencia represiva" de un colegio me parece que no se va a lograr eso. 
Seguramente se podrá presionar en los hospitales del Gran Buenos Aires, donde hay muchos enfermeros y licenciados, pero a medida que nos alejamos de la Orbe, en las ciudades pequeñas, donde están los hospitales municipales, donde allí son la mayoría auxiliares y donde se trabaja (por estatuto municipal), entre 44 y 48 horas semanales, el Colegio abdicará ante los intendentes...
Porque, inclusive los propios miembros del colegio, serán empleados de esos intendentes...
Es así, que esto del control de la matrícula es algo para la foto, para hacer alguna nota que diga: "el colegio denunció a tal clinica por no cumplir la ley de ejercicio" pero no pasará de eso, el problema de fondo seguirá, mientras se sigan formando auxiliares... y ni que hablar de los tecnicos superiores con incumbencias limitadas.
Respecto al decoro profesional, aqui es imaginable la situación de algún ya anciano/a enfermero/a integrante del Comité de Etica (quien a su vez, tiene un amplio curriculum como acosador laboral, historial de persecusiones y despidos), que le entablará un juicio de ética a algun desprevenido colega para demostrar que la "Etica profesional" es resguardada.
Por supuesto que a cualquier enfermero con un mínimo de razón estas situaciones le parecerán poco atractivas, máxime considerando que desde su aporte mantiene un nuevo STATO QUO de una neocorrupcíon.
Porque, en un contexto de sociedad anómica, de enfermería anómica, es ingenuo pensar que se va a generar una institucion para-estatal salida del imaginario del "deber ser" que algunos imaginan.
La cuestión mas significativa, es que a los proyectos de colegio presentados (y que duermen el sueño eterno de los proyectos archivados), ningún legislador pensó en crear una Herramienta Gremial.
No se pensó en un Colegio Gremial, como los que están en Perú, Chile o Venezuela.
Acá se pensó en colegios represivos, recaudadores, concentradores de poder y corrupción.
Bajo esas consignas, YO PASO.-
Si se nos ocurre la pertinencia de tener una institución llamada Colegio,. ... que sea, antes que nada, Gremial.
Sino, las cuestiones fundamentales del Salario y las Condiciones de Trabajo en los lugares donde ejercemos la enfermería, quedarán en manos de los gremios que ya conocemos/sufrimos....
Veamos algunos antecedentes:
http://colegienfbsas.blogspot.com

Donde nos encontramos con la ley de Colegiatura Médica, donde sí se estableció un Colegio Gremial (y a pesar de ello, los médicos de la provincia tan bien no la pasan en general...).

Ley 5413 - La Plata, 23 de abril de 1958.

Artículo 5º - Los Colegios Médicos de Distrito, tienen por objeto y atribuciones, exclusivamente:
3. Procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados.

4. Defender a petición del Colegiado su legitimo interés profesional, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales o privadas, para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes o cuando se produzcan sanciones en sus cargos técnicos.

6. Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Colegio de Médicos de la Provincia, los aranceles profesionales mínimos del distrito para las prestaciones de salud a particulares y las remuneraciones básicas para profesionales en relación de dependencia, con exclusión de las aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales. (Modif. Ley 9384/79). (Ver Resolución de Consejo Superior Nº ll6/85 del 31-8-85).

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