Mobbing: Condenan a una Empresa por el Estrés y Acoso Laboral Sufrido por una Empleada
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La prestadora médica deberá abonar $100.000 más
intereses en concepto de indemnización. ¿Qué es el acoso moral y cómo
prevenirlo? El análisis de abogados especialistas.
Un reciente pronunciamiento de la Justicia Laboral Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a la empresa
Galeno Argentina S.A. a indemnizar a un trabajador que se considero
despedido como consecuencia directa del acoso moral o mobbing sufrido.
Se trató de una enfermera con más de 10 años de servicio que en los
últimos tiempos recibía constantes malos tratos de parte de sus
superiores, con quienes aparentemente había competido por los cargos de
dirección.
Así, el Tribunal, en un fallo dividido, revocó la sentencia de
primera instancia y por mayoría consideró que el dictamen pericial
psicológico era contundente y avalaba el reclamo de la trabajadora.
El camarista que votó por la negativa, doctor Julio Vilela no
consideró probado el componente subjetivo, perverso e intencional que
permite definir lo que en jurisprudencia, medicina y sociología del
trabajo se identificó bajo la denominación de “mobbing” y en
consecuencia propuso confirmar la sentencia de primera instancia en
cuanto había rechazado la demanda por carencias de orden probatorio.
Para Mariano Martín Páez, socio en Asistencia Legal a Víctimas de
Violencia Laboral y abogado patrocinante de la empleada, lo novedoso de
este pronunciamiento, es que los integrantes de la mayoría, doctora
Gabriela Vázquez y doctora Gloria Pasten de Ishihara, consideraron que
el dictamen pericial no sólo ilustraba sobre las condiciones
actuales de salud de la trabajadora, sino que también era un reflejo
directo de la larga lucha sostenida entre ésta y sus oponentes
circunstancialmente ganadoras de puestos laborales por encima del suyo.
En la sentencia de la causa “Bravo María Rosa c/ Galeno Argentina
S.A. s/ despido”, las camaristas destacaron esta forma de hostigamiento
como uno de los casos típicos que se presentan normalmente como motores
del acoso laboral, “el temor a que una trabajadora le haga “sombra” a otra y la rivalidad como palanca para tratar de deshacerse de alguien que molesta en la carrera laboral”, agregó Páez.
Si a lo anteriormente expresado se suma la ratificación de lo
expresado en la demanda por una compañera de trabajo, esto constituye
materia suficiente como para cambiar el curso impreso en la primera
instancia a la causa validando asimismo las condiciones de
vulnerabilidad de la trabajadora atento sus circunstancias personales,
que conducen a valorar asimismo el vigente principio “in dubio pro
operario”.
“Este fallo además de reafirmar la tendencia a la erradicación de
las malas artes patronales en cuanto a las condiciones de trabajo de su
personal, alerta asimismo sobre la posibilidad de que sea sancionada la empresa que no advierte la desaprensión con que a veces se ejerce el poder delegado en trabajadores de dirección, y cómo incide el mismo en la salud del personal”, concluyó Páez.
Los jueces condenaron a la empresa a abonar $96.022,38, más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
“Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing o acoso moral, ya que la trabajadora
sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de
trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente,
causándole un daño moral irreparable”, indicó Andrea Mac Donald, jefa de
Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis económico y financiero y de
Elementos de derecho laboral y seguridad social de la UBA.
Para Juan Minghini, socio del Estudio Minghini-Alegría, existe una tendencia cada vez más firme en la Justicia Nacional del Trabajo en aceptar y dar amparo a los reclamos por mobbing.
“La misma aumentó en forma considerable desde los últimos cinco años a
la fecha, donde se avistaban los primeros reclamos, con cierto temor, o
baja expectativa en su procedencia”, explicó el abogado.
En esa línea, el letrado agregó que la actual composición de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación influyó -al menos de manera
indirecta- en permitir un reconocimiento más amplio en materia laboral,
admitiendo reclamos que antes no eran receptados favorablemente.
“Dentro de esta tesis, sin duda alguna, es que debemos considerar a los reclamos por mobbing”, sostuvo.
Más allá de lo que los autores determinaron o definieron por el
concepto amplio de mobbing, Minghini sostuvo que lo cierto que es como
todo hecho, requiere su correspondiente prueba, y que debe ser demostrado para su reconocimiento judicial.
“El empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si
sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la
tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en
consideración las acciones o medidas que adopte la Empresa para eliminar
o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba
eventualmente asumir”, concluyó Minghini.
¿Qué es el Mobbing?
El mobbing o acoso moral es una de las figuras de relevancia en el
derecho laboral. Si bien todavía no ha sido legislada en nuestro país,
es reconocida por las salas laborales de la CNAT.
“Es importante tener en cuenta que el mobbing llamado también acoso moral o violencia laboral es un fenómeno
que comienza a desarrollarse lentamente en forma progresiva y que tiene
su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un
desgaste psicofísico importante e irreparable”, expresó Mac Donald.
Para la abogada, quien además es autora del libro “Mobbing: Acoso
moral en el derecho del trabajo”, dicha situación puede tener como punto
de partida la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven
como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente
denominamos como acoso moral o acoso laboral.
“La empleada sufrió un pleno hostigamiento que conforma la
serie de maltratos constantes que hace que la víctima sufra un desgaste
emocional y que la conducen a un tratamiento psicológico”, agregó Mac Donald.
Las pruebas aportadas en el caso acreditan plenamente que la
enfermera sufrió mobbing a través de las pruebas testimóniales y la
pericial médica que le diagnosticaron un “trastorno mixto
ansioso-depresivo de moderada a severa intensidad”.
Asimismo se le recomendó un tratamiento psicoterapéutico con una
sesión individual por semana durante dos años más el suministro de
psicofármacos.